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Canelones Azulgrana

Sub 20: Todo sobre los reclamos y el fallo de la final sub 20

Porazul

Ene 18, 2021

Días atrás, el Tribunal de Penas de la Liga Departamental de Canelones promulgó el fallo de lo reclamos realizados por Darling y Libertad correspondiente a la final sub 20 de la temporada 2020 del fútbol canario. Se espera ahora por la determinación de la Mesa Ejecutiva, que puede dictaminar un nuevo encuentro definitorio o dejar sin ganador el certamen. A continuación, todo lo presentado por el Tribunal.

FALLO
Canelones 13 de enero de 2021.

Visto el reclamo presentado por Darling AC el 21 de diciembre de 2020 y CA Libertad el 22 de diciembre del 2020, los cuales son contrapuestos entre si por reclamarse ambos los puntos en disputa de la final del Torneo de Categoría Sub. 20 disputado ordinariamente el 16 de diciembre de 2020, el cual fue suspendido por corte de luz, habiendose disputado el pico restante el día 18 de diciembre.

CONSIDERACIONES PREVIA
I – El Tribunal advierte, que si bien se trata de dos reclamos distintos, ambos tiene como finalidad que se les sea adjudicado los puntos en disputa del mismo encuentro.Es decir, una Institución le reclama los puntos a la otra, y viceversa. Por lo que este Tribunal considera formalmente oportuno analizar por separado los reclamos de cada Institución, pero emitiendo un fallo único.
II – Por lo mencionado ut supra, se analizaran temporariamente los reclamos en virtud de la presentación de los mismos.
III – El encuentro fue fijado para el día 16 de diciembre, el cual finalizo con un resultado de 1 a 1. Al momento de disputarse la tanda de penales para definir el encuentro, en oportunidad de haberse ejecutado un tiro penal por parte de Darling AC, el encuentro se suspendió por corte de luz.
IV – Por Sentencia 37 del 17 de diciembre del 2020, el Tribunal resolvió encomendar a la mesa jugar el Pico del Encuentro, según los alcances del Capitulo 9 Torneos de OFI, del Código de OFI.
V – El complemento del encuentro (tanda de penales) se disputo el 18 de diciembre del 2020, con un resultado de 2-4 a favor del CA Libertad.


RECLAMO DE DARLING AC.
RESULTANDO
I – En lo medular, Darling AC considera que el CA Libertad disputó la tanda de penales con un jugador en condición de inhabilitado. El jugador en cuestión fue Facundo Silva CI 5.047.891-0, COMET 2641910, quien ejecuto el primer tiro penal. Baso su reclamo en las disposiciones del Capitulo 9 del Código de OFI. Presentando como pruebas los formularios del encuentro así como del complemento por “pico”.
II- Otorgada la vista de estilo al CA Libertad, en sus descargos reconoce la
irregularidad de los hechos.

RECLAMO DEL CA LIBERTAD.
RESULTANDO
Ill – En lo medular, el CA Libertad considera que Darling AC se excedió en la Lista de Limitaciones utilizando en el encuentro tres jugadores inhabilitados, fundando su derecho en las disposiciones del articulo 78 del Reglamento General de la Liga aplicándose por analogía las sanciones dispuestas en el art. 49 del Código de Faltas. Mariano Noya Arbelo CI 5.150.289-9, COMET 2664842, Sergio Cuadro Sosa CI 5.478.834-9 COMET 2437020 y Franco Teran Floro CI 5.425.215-8 COMET 2709871.
IV – Acompaña con su reclamo la Lista de Limitaciones de Jugadores presentada por Darling, registro de COMET de los futbolistas fichados en la temporada, registro depases efectuados en la temporada y formularios de los encuentros disputados durante toda la temporada de Darling AC.
V- Otorgada la vista de estilo a Darling AC, en sus descargos manifiesta que el reclamante carece de legitimación activa por entender que habiendo ganado el encuentro no correspondería el reclamo de los puntos en disputa, así mismo, entiende que la Lista de Limitaciones presentada por Libertad como prueba para su reclamo, carece de validez. Darling hace referencia a que existieron dos oportunidades para presentar la correspondiente Lista de Limitaciones. Una de ellas fue en el mes de marzo 2020 previo a la fijación del campeonato el cual fuera suspendido en ocasión
de la emergencia sanitaria; y una segunda aprobada por el Consejo de Liga en el mes de octubre del 2020. Por lo que tomando en cuenta dicho antecedente, Darling entiende que la segunda lista de limitaciones (la cual utiliza Libertad como base de su reclamo) no es valida por no haber sido aprobada ninguna reforma reglamentaria en una Asamblea de Clubes. Así mismo acompaña registro COMET de los futbolistas fichados en la temporada, registro de pases efectuados en la temporada y formularios
de los encuentros disputados durante toda la temporada.


CONSIDERANDO
I -Como se advirtió en el Capitulo de Consideraciones Previas, se pasara a analizar conjuntamente las consideraciones que llevan a ambas instituciones a presentar sus respectivos reclamos.
II – Darling AC logro probar que efectivamente el jugador Facundo Silva, cuyos datos previamente ya fueron señalados, ejecuto el primer penal para el CA Libertad, habiendo sido sustituido previamente en el mismo encuentro. El Capitulo 9 –
Complemento de Partidos, en su numero 1 establece las reglas de disputa de los “picos”, “ … los clubes podrán sustituir a cualquier jugador que hubiese actuado en el partido suspendido, por otros habilitados para hacerlo, excepto los que hubieran sido previamente sustituidos o expulsados”.
Sin perjuicio a la prueba aportada por el reclamante, existe un reconocimiento expreso por parte del CA Libertad de los hechos denunciados. Sin perjuicio a ello, Libertad entiende que el reclamo es improcedente por cuanto basa sus descargos en que
Darling AC también se encontraba en falta por contar con jugadores inhabilitados. Este Tribunal rechaza de plano dichos planteos, por cuanto a que una hipotética ilicitud por parte de Darling (esto en el entendido de que no existía hasta el momento fallo alguno del Tribunal que indicara el mismo), no exime de una culpa posterior.
III – En cuando al reclamo del CA Libertad, este Tribunal analizo la prueba ofrecida respaldándose con información solicitada a la Secretaria. Entiende que le asiste razón en cuanto a que Darling utilizó jugadores inhabilitados al momento de disputarse el encuentro, estos son, Mariano Noya, Sergio Cuadro y Franco Teran, por haberse excedido en la cantidad de jugadores en la Lista de Limitaciones. Darling AC cuestiona al reclamante por cuanto no correspondería a derecho por haber sido Libertad el vencedor del encuentro. Este Tribunal rechaza tales afirmaciones en el entendido de que nada impide a una institución que haya obtenido en el campo de
juego los tres puntos en disputa pueda igualmente iniciar el reclamo por vía formal. Sin perjuicio a ello, del propio Código se desprende que ademas de los puntos, obtendría un resultado con diferencia favorable de tres goles, por lo que seria masventajosa en el caso de autos. Darling ademas entiende que la Lista de Limitaciones objeto del reclamo no es válida, por cuanto no fue aprobada en Asamblea de Clubes. Varias consideraciones hará este Tribunal al respecto. En primera instancia, no es de recibo señalar que la aprobación de la “segunda” Lista sea anti-reglamentaria por no tratarse de una reforma del Reglamento General de la Liga. Surge del propio texto del
Acta de Consejo de Liga de fecha 5 de octubre del 2020, que se habilita la
presentación de nuevas Listas de Limitaciones que anulan las anteriores, y que de no presentar listas nuevas, mantienen validez las presentadas en marzo. Como se expresó, no puede entenderse como reforma reglamentaria por cuanto no hubo modificación al reglamento, ya que el articulo 48 del Reglamento General establece que deberán presentarse la lista de limitaciones 10 días antes del inicio del
campeonato. Efectivamente el inicio del campeonato estaba fijado para marzo y los cuadros presentaron la documentación requerida, pero como es de conocimiento publico, todas las actividades se vieron suspendidas por motivos de la Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno, lo que obligo a fijar una nueva fecha de inicio de campeonato, dandole la posibilidad a los clubes que ya habían presentado su lista, hacerlo nuevamente por cuanto podría haber existido cambios en su plantilla desde marzo.
Este Tribunal entiende inoportuna la teoría de Darling respecto a dar como válida la lista de limitaciones presentada en marzo y pretendiendo anular la votada en octubre en Consejo de Liga.
Pues bien, la Teoría de los Actos Propios constituye por tanto, una regla de derecho, derivada del principio general de la buena fe, que sanciona como inadmisible toda pretensión licita pero objetivamente contradictoria con respecto al propio comportamiento anterior efectuado por el mismo sujeto, en enmarco de una misma relación jurídica, debiendo excluirse las conductas que no incidan o sean ajenas a dicha relación. Darling AC, busca eximirse de responsabilidad aduciendo que debería tomarse como valida la lista de limitaciones presentada en primera instancia, pero es el propio club que utiliza los jugadores presentados en segunda instancia, por lo que
es la propia institución que se coloca en situación de irregularidad. Ahora, de un análisis comparado de la Doctrina mas recibida que ha estudiado la teoría mencionada, puede extraerse como presupuestos de aplicaron de la Teoría del los Actos Propios, los siguientes: i- Que se haya observado, dentro de una determinada situación jurídica, una conducta anterior, relevante y eficaz; ii – Que posteriormente la misma persona (física o jurídica) intente ejercitar una facultad o un derecho subjetivo, creando una situación litigiosa y formulando en ella determinada pretensión; iii – Que
entre la conducta anterior y la pretensión posterior exista incompatibilidad que atente contra la buena fe; iv – Que la conducta contradictoria afecte a quien actuó basado en la primera, y por ultimo; v – Que exista perfecta identidad entre los sujetos vinculados por ambas conductas.

ATENTO a las consideraciones del articulo 44 del Código de Penas de OFI, Capítulo
9 Complementos (picos de partidos) de OFI y 48 del Reglamento General de la Liga.


FALLO
1 – Hacer lugar a los reclamos presentados por Darling AC y CA Libertad.
2 – Por encontrarse ambas Instituciones en situaciones de irregularidad, quita de los3 (tres) puntos obtenidos por el CA Libertad, no siendo adjudicado los mismos a
Darling AC.
3- Encomendar a Tesorería al reembolso de lo abonado por ambas instituciones.


Dr. Gerson Vila.
Sr. José Fontangordo

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